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Jurisprudencia
Francia

 

 

Divorcio

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03 diciembre 2003

Magistrado Ponente:  Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo 
Proceso:  000048
Decisión: Concede    
           

Tribunal de Primera Instancia de la circunscripción judicial de París

Asunto: La demandante de nacionalidad colombiana pretende la homologación del fallo proferido en Francia, mediante el cual se decretó el divorcio del matrimonio civil contraido en ese mismo país y del cual no quedaron hijos. Una vez se verificó la reciprocidad legislativa y analizadó el caso en concreto, no emerge trasgresión alguna a los principios y leyes de orden público del estado colombiano; subsecuentemente, se concede la petición.

EXEQUATUR - Divorcio/ PAIS DE FRANCIA/ DIVORCIO – Exequátur

"Por oficio suscrito por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (..) se sabe que no existe tratado entre Colombia y Francia que regule el reconocimiento recíproco del valor de las sentencias proferidas por las autoridades judiciales de ambos países, "en causas matrimoniales".
"Ahora bien, sí está demostrado con la prueba documental remitida por la Embajada de Colombia en Francia (fls 134 a 143) que en este Estado se le reconoce fuerza a los fallos extranjeros, según certificación que el Ministerio de Asuntos Exteriores de Francia expidió al efecto, en la que se hace constar que según jurisprudencia constante, las decisiones judiciales extranjeras producen sus efectos en Francia independientemente de todo exequátur.
Los requisitos del art.694 del C.P.C., "se hallan reunidos en este evento, en cuanto que la copia de la sentencia extranjera adjuntada (..) viene revestida de las formalidades que permiten establecer su autenticidad, incluida la constancia de su ejecutoria (..) y la concurrencia personal de la parte opositora en este exequátur (..); por lo demás, la documentación viene ajustada a las exigencias del artículo 259 del Código de Procedimiento Civil".
F.F.: art.259 del C.de P.C.     

               
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